Por:  Óscar León García – Especialista en Finanzas y Administrador de Negocios de la Universidad EAFIT, Medellín.

Con frecuencia observamos que el criterio de aceptación o reconocimiento del atractivo de los proyectos es la rentabilidad que estos producen sobre la inversión que realizan los inversionistas. 

Si bien la aplicación de este criterio de aceptación puede coincidir con que el proyecto produjo en el tiempo los resultados operativos esperados en términos de ventas, costos y gastos de administración, no significa que su aplicación sea útil en todos los casos.

Supongamos el ejemplo de un proyecto cuyos dueños deciden financiarlo 100% con endeudamiento bancario. ¿Cuál sería la rentabilidad para los dueños? Si el proyecto cubre el pago de intereses y, por lo tanto, produce utilidad antes de impuestos y utilidad neta, la rentabilidad del patrimonio de los dueños simplemente sería infinita (o indeterminada), ya que ellos no invirtieron un centavo. Toda la inversión la financió el banco.

Pero una cosa es que la utilidad operativa del proyecto cubra el pago de intereses y otra, que el flujo de caja de este permita atender el abono al capital de la deuda contratada para financiarlo.

Imaginemos lo que podría suceder si el crédito se contrata a tres años, pero la proyección mostró que los flujos de caja sólo podrán pagar esa deuda en ocho años.

Dependiendo de la magnitud del proyecto, emprender en estas condiciones podría poner en riesgo la continuidad de la operación de la empresa en su conjunto.

Y esta es sólo una de las aristas que deben contemplarse cuando se evalúa la viabilidad de emprender. Tiene que ver con lo que se denomina ‘viabilidad financiera’ del proyecto, que apunta a determinar si con los flujos de caja que este producirá, podrán atenderse pagos de intereses y abono a capital de la deuda que se contrate para financiarlo.

La otra arista se relaciona con la rentabilidad del proyecto en sí mismo, que es diferente a la de los socios, dueños o propietarios del proyecto. También denominada ‘Tasa Interna de Retorno – TIR’, la cual debe ser superior al costo de oportunidad del capital que se invierte en el mismo, independientemente de cómo se financie. El cual necesariamente es superior al costo de la deuda y toma como punto de referencia la rentabilidad que se podría obtener en inversiones de riesgo comparable.

Supongamos que la rentabilidad mínima que deberían producir las inversiones en nuestro negocio de caña de azúcar es del 15% después de impuestos, cifra que no está muy alejada de la realidad, y tenemos la opción de emprender un proyecto cuya rentabilidad después de impuestos fuera el 10%.

Desde la perspectiva económica el proyecto no debería emprenderse, pues no produciría un incremento en el patrimonio de los socios superior al valor de la inversión realizada. A lo que se le denomina ‘análisis de viabilidad económica’.

En conclusión, los proyectos deben reflejar tanto viabilidad económica, como viabilidad financiera. Y es económicamente viable, cuando su TIR es superior al costo de oportunidad del capital invertido, y financieramente factible, cuando puede atender sin contratiempos el servicio a la deuda que se contrate para financiarlo.

Todo lo anterior sin dejar de lado una última consideración: El “período de recuperación de la inversión”, que debe estar en armonía con el tipo de activos que se invierten. Por ejemplo, un proyecto que implique inversiones inmobiliarias podría reflejar un mayor período de recuperación, que otro que sólo implique inversión en maquinaria y equipos. 

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