Estamos próximos a que se expida el acta de defunción de la propiedad en Colombia.
Tomado de: Periódico EL TIEMPO

Por: Néstor Humberto Martínez Neira – 27 de agosto 2023

Siempre se dijo que el nuevo Gobierno llegaría con un agresivo programa de expropiaciones debajo del brazo. Aunque siempre se negó, los hechos empiezan a darles la razón a quienes lo advirtieron, como se concluye de la lectura del proyecto de decreto que se publicó para observaciones en la página web del Ministerio de Agricultura, que busca “dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley 2294 de 2023”. Su objetivo luce inofensivo, pero en verdad consiste en un reglamento para poner en marcha expropiaciones de predios rurales, sin intervención judicial, y sin indemnización. ¡Así de claro! Nadie hubiera imaginado semejante desafío a los derechos de propiedad y a la seguridad jurídica.
Para no llamar la atención de cándidos lectores, el decreto no habla de expropiación. Sus recursivos redactores echan mano de la figura de la extinción de dominio, que en adelante podrá hacerse efectiva por decisión de una autoridad administrativa, la Agencia Nacional de Tierras, sin que el propietario reciba una indemnización justa y apropiada, correlativa al valor de su inmueble. Basta el acto de la Administración y el inmueble pasa a ser de propiedad del Estado, sin más.

El proyecto de decreto consagra que procederá la extinción “en los casos en que se demuestre el incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad”. Este pomposo enunciado ocurre cuando el predio es inexplotado por un periodo de tres años según la aptitud del suelo, o cuando el titular del inmueble viola las normas de preservación del medio ambiente, o cuando el propietario explota el inmueble sin atender las disposiciones sobre Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, un nuevo concepto que se pretende instaurar para que, en adelante, el Ministerio de Agricultura, como en cualquier Estado centralizado, imponga lo que los particulares pueden hacer con la tierra dentro de la frontera agrícola. Es decir, si en dichas áreas no se siembra lo que defina el Gobierno, los inmuebles serán objeto de extinción del dominio.

La causal de extinción por incumplimiento de la función ecológica de la propiedad se construye a partir de la contaminación de fuentes de agua, de procesos de deforestación, por el deterioro del suelo que afecte su posterior aprovechamiento o por violación de las determinantes ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, causales muy amplias que dan para todo.

Esto de la extinción de dominio de inmuebles sin sentencia judicial y sin indemnización es una amenaza contra la propiedad, que no la tiene fácil en la Corte Constitucional

Para facilitar el asalto a la propiedad privada, el proceso es diabólico. Para empezar, la carga de la prueba no corre a cargo del Estado, sino de los particulares. Como quien dice, basta considerar que un predio está inexplotado, por ejemplo, para que le toque al ciudadano hacer maromas probatorias para salvar su predio, lo que equivale a que se imponga en todo el territorio la presunción de que los inmuebles campesinos no cumplen con la función social de la propiedad y deben perderse. Y, según el proyecto de normativa, la manera más fácil de librarse de la extinción de dominio es que el ciudadano se rinda frente al Estado al iniciarse el proceso y opte por ofrecer en venta el inmueble a la Agencia de Tierras, que para estos efectos termina fungiendo como juez y parte interesada, lo que no deja de ser una extravagancia.

Esto de la extinción de dominio de inmuebles rurales constituye una amenaza sin precedentes contra la propiedad, que no la tiene fácil en la Corte Constitucional. La Constitución económica dispuso desde el año 1999 que no puede haber ninguna modalidad de expropiación sin indemnización previa. Además, el artículo 34 de la Constitución solo permite la extinción de dominio por sentencia judicial y en situaciones que nada tienen que ver con las que prevé el proyecto de decreto.

Serán muchos los reparos que se le hagan a la propuesta de la ministra, pero es improbable que sean de recibo por parte de la funcionaria, quien se alistó durante décadas para dar este zarpazo contra el sector agropecuario y los propietarios de la tierra. Estamos próximos a que se expida el acta de defunción de la propiedad en Colombia.

Taponazo… lo que faltaba: se anuncia ley de impunidad total.

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA

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