La DIAN actualiza su posición sobre el impuesto del timbre

La DIAN reconsideró su concepto sobre el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada y señaló lo siguiente:

Contratos otorgados o aceptados antes del 22 de febrero de 2025:

Estarán sujetos a una tarifa del 0% sobre cada pago o abono en cuenta derivado de estos.
Esto se rige por lo dispuesto en la Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 2000 (Radicado N° CE-SEC4-EXP2000-N9822).


Contratos suscritos desde el 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025:

La tarifa del impuesto de timbre será del 1% sobre cada pago o abono en cuenta derivado del acto o contrato.
Esta disposición está en línea con el artículo 519 del Estatuto Tributario y el Decreto 175 de 2025.


Este comunicado busca clarificar las tarifas aplicables según las fechas de suscripción de los contratos.

Información compartida por: Restrepo y Londoño | SMARTAX

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