Por: Caicedo de La Espriella Abogados

Con la aprobación de la Ley 2381 de 2024 por parte del Congreso de la República, se avecinan grandes cambios en el Sistema Pensional actual, los cuales tendrán impacto no solo desde el punto de vista individual, sino también en el ámbito de las relaciones laborales.

Mientras que el sistema pensional actual está conformado por dos (2) regímenes pensionales, a saber, Prima Media administrada por Colpensiones y Ahorro Individual con Solidaridad, por los Fondos Privados de Pensión, bajo el cual cada afiliado decide libremente a qué régimen afiliarse, dicha posibilidad se elimina con la Ley 2381 de 2024, pues bajo este nuevo esquema de pilares, ya está decidido quienes cotizarán en el componente de prima media, y quienes en el componente de ahorro individual, lo cual dependerá del Ingreso Base de Cotización de cada afiliado.

En ese contexto, la Ley 2381 de 2024 crea un sistema pensional basado en cuatro pilares:

  • Pilar solidario: En este pilar se beneficiarán los hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años en condición de pobreza extrema, quienes no cuentan con los requisitos para acceder a una pensión y tendrán derecho a una renta básica de aproximadamente $223.000.
  • Pilar semicontributivo: Integrado por aquellos hombres que a los 65 años o mujeres a los 60 años no hayan cumplido los requisitos de pensión, quienes podrán recibir un beneficio económico de hasta el 80 % del SMLMVM.
  • Pilar contributivo: Integrado por los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago, quienes cotizarán en 1 o 2 componentes, así: las cotizaciones entre 1 y hasta 2,3 SMLMV se irán al componente de prima media y las cotizaciones después de 2,3 y hasta 25 SMLMV se irán al componente complementario de ahorro individual.
  • Pilar voluntario: En dicho pilar cotizarán las personas que, de forma voluntaria, deseen realizar aportes adicionales a pensión, con el fin de mejorar su mesada pensional.

Es pertinente precisar que, pese a que los requisitos de pensión en cuanto a la edad siguen siendo los mismos, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, en relación con las semanas de cotización, los hombres deben acreditar las mismas semanas, 1.300 puntualmente, y en el caso de las mujeres 1.300 semanas, las cuales se irán disminuyendo en 25 semanas cada año, a partir del 01 de enero de 2025 y de ahí en adelante hasta llegar a 1.000 semanas en el 2.036.

Ahora bien, resulta oportuno señalar que, pese a que la fórmula para liquidar las pensiones en el componente de prima media no cambió, lo cierto es que debido al tope máximo de cotización que se estableció en el componente de prima media (2.3 SMLMV), lo máximo que recibirá una persona en dicho pilar serán aproximadamente $2.400.000, con lo cual, ya no será posible recibir una alta mesada pensional como la que actualmente liquida Colpensiones para quienes cotizan altos ingresos.

Igualmente, cabe aclarar que, quienes al 01 de julio de 2025 tengan, 750 semanas de cotización o más en el caso de las mujeres y 900 semanas o más en el caso de los hombres, estarán cobijados por el régimen de transición, garantía que les permite pensionarse bajo el sistema pensional actual de la Ley 100 de 1993 y que no les perjudique los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024.

De ahí que, muchos se preguntarán si existe alguna alternativa para entrar en el régimen de transición y que no les afecten los cambios normativos del nuevo sistema, frente a lo cual, es importante tener en cuenta la posibilidad que tienen quienes hayan omitido por completo la cotización de aportes a pensión en algún periodo de su vida laboral, ya sea como trabajadores dependientes o independientes, caso en el cual, se abre la posibilidad de realizar un cálculo actuarial, con el fin de que se acrediten dichos periodos en la historia laboral y esto les permita cumplir con las semanas que se requieren para gozar del régimen de transición.

En lo que respecta a las relaciones laborales, se modifica el fuero de prepensión para las mujeres, el cual aplica siempre que al afiliado le falten tres (3) años o menos para reunir los dos requisitos de pensión, e indiscutiblemente cambiará para el caso de las mujeres, en función de la disminución de semanas de cotización, lo cual se deberá analizar en cada caso particular. Al mismo tiempo, será pertinente que cada empleador tenga presente si en alguna oportunidad omitió la afiliación y pago de aportes a pensión de un trabajador, la cual sea determinante para que este sea beneficiario del régimen de transición y pueda verse expuesto a demandas o incluso, a la reparación de perjuicios

Se genera entonces una necesidad para los trabajadores de conocer muy bien su historia laboral (todos los aportes a pensión), para entender si entran o no en el régimen de transición, y la misma necesidad de conocer la historia laboral de los trabajadores por parte del empleador para entender y planear los futuros fueros de prepensionado de sus trabajadores.

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