Por: Carlos Gustavo Cano*

Ha regresado a la discusión nacional la cuestión de la tierra rural a raíz del proyecto de ley del Gobierno sobre una nueva reforma agraria.

Su articulado apunta a dotar al Ejecutivo de todos los instrumentos existentes para adelantar expropiaciones por doquier sin fórmula de juicio, bajo la figura de la extinción del dominio, en cuyo caso no se requiere indemnización. Y sin filtros judiciales que les permitan a los tenedores el derecho a la defensa, violando por contera el principio constitucional de la
división de poderes, fundamento esencial de la democracia.

Al eliminar la fase judicial del control automático sobre las decisiones que al respecto tome la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ésta quedaría con la potestad, sin tasa ni medida, de manera totalmente autónoma, de ejercer funciones jurisdiccionales que por su naturaleza no le corresponden, y de manejar la totalidad de los trámites de estos procesos sin tener que rendirle cuentas previas a nadie, ni mucho menos a los expropiados, quienes sólo tendrían como última instancia la opción de presentar a posteriori las demandas correspondientes ante los tribunales ordinarios. O, en su defecto, de ofrecérselas a aquella en venta ‘voluntaria’, o, para decir la verdad, de manera obligada.

En efecto, cuando no se trate de extinción pura, se crean mecanismos coercitivos para forzar a quienes discrecionalmente señale la ANT, a vendérselas en los términos que esta unilateralmente establezca.

En cuanto se refiere al criterio subjetivo y arbitrario de la utilización productiva de los predios, aparejada del cuidado del medio ambiente sin métricas previamente definidas, la carga de la prueba, en vez de yacer en el Estado, recae en el afectado. Por tanto, la ANT se convierte en juez y parte sin que haya poder alguno que la ronde.

Según el proyecto, los procedimientos administrativos agrarios de clarificación de la propiedad y extinción del dominio serán de competencia exclusiva de la ANT, supuestamente fundamentados en la demostración del incumplimiento de la función social y/o ecológica de la propiedad. Sin embargo, en cualquier etapa del proceso administrativo agrario – he aquí la presión extorsiva -, el afectado podrá solicitar su terminación anticipada siempre y cuando reconozca las supuestas causales de extinción sobre la totalidad o parte del bien inmueble. Y, en consecuencia, le ofrezca ‘voluntariamente’ su predio en venta a la ANT

Cabe preguntarse, ¿no era acaso la primera causal de extinción del dominio de cualquier propiedad, rural o urbana, el origen ilícito de los recursos empleados en su adquisición? ¿Dónde está el inventario de las tierras incautadas al narcoterrorismo para financiar las indemnizaciones que con justicia reclaman sus víctimas? ¿No es acaso un principio elemental garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad bien habida en un estado de derecho? ¿Por qué no incentivar otras formas de tenencia y uso del suelo mediante el usufrutuo, el comodato, el leasing, las cuentas en participación y el arrendamiento?

De convertirse en ley semejante proyecto, estaríamos sepultando los sueños de una agricultura moderna y competitiva, altamente intensiva en capital y conocimiento.

*Profesor de la Universidad de los Andes, ex codirector del Banco de la República y ex
ministro de Agricultura.


Bogotá, septiembre de 2023

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