{"id":6240,"date":"2023-09-01T12:00:40","date_gmt":"2023-09-01T17:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/procana.org\/site\/?p=6240"},"modified":"2023-09-01T12:03:21","modified_gmt":"2023-09-01T17:03:21","slug":"expropiaciones-a-la-lata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procana.org\/site\/expropiaciones-a-la-lata\/","title":{"rendered":"Expropiaciones a la lata"},"content":{"rendered":"\n<p>Estamos pr\u00f3ximos a que se expida el acta de defunci\u00f3n de la propiedad en Colombia.<br>Tomado de: Peri\u00f3dico EL TIEMPO <\/p>\n\n\n\n<p>Por: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira &#8211; 27 de agosto 2023<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre se dijo que el nuevo Gobierno llegar\u00eda con un agresivo programa de expropiaciones debajo del brazo. Aunque siempre se neg\u00f3, los hechos empiezan a darles la raz\u00f3n a quienes lo advirtieron, como se concluye de la lectura del proyecto de decreto que se public\u00f3 para observaciones en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, que busca \u201cdar cumplimiento al art\u00edculo 61 de la Ley 2294 de 2023\u201d. Su objetivo luce inofensivo, pero en verdad consiste en un reglamento para poner en marcha expropiaciones de predios rurales, sin intervenci\u00f3n judicial, y sin indemnizaci\u00f3n. \u00a1As\u00ed de claro! Nadie hubiera imaginado semejante desaf\u00edo a los derechos de propiedad y a la seguridad jur\u00eddica.<br>Para no llamar la atenci\u00f3n de c\u00e1ndidos lectores, el decreto no habla de expropiaci\u00f3n. Sus recursivos redactores echan mano de la figura de la extinci\u00f3n de dominio, que en adelante podr\u00e1 hacerse efectiva por decisi\u00f3n de una autoridad administrativa, la Agencia Nacional de Tierras, sin que el propietario reciba una indemnizaci\u00f3n justa y apropiada, correlativa al valor de su inmueble. Basta el acto de la Administraci\u00f3n y el inmueble pasa a ser de propiedad del Estado, sin m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de decreto consagra que proceder\u00e1 la extinci\u00f3n \u201cen los casos en que se demuestre el incumplimiento de la funci\u00f3n social o ecol\u00f3gica de la propiedad\u201d. Este pomposo enunciado ocurre cuando el predio es inexplotado por un periodo de tres a\u00f1os seg\u00fan la aptitud del suelo, o cuando el titular del inmueble viola las normas de preservaci\u00f3n del medio ambiente, o cuando el propietario explota el inmueble sin atender las disposiciones sobre \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos, un nuevo concepto que se pretende instaurar para que, en adelante, el Ministerio de Agricultura, como en cualquier Estado centralizado, imponga lo que los particulares pueden hacer con la tierra dentro de la frontera agr\u00edcola. Es decir, si en dichas \u00e1reas no se siembra lo que defina el Gobierno, los inmuebles ser\u00e1n objeto de extinci\u00f3n del dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>La causal de extinci\u00f3n por incumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad se construye a partir de la contaminaci\u00f3n de fuentes de agua, de procesos de deforestaci\u00f3n, por el deterioro del suelo que afecte su posterior aprovechamiento o por violaci\u00f3n de las determinantes ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, causales muy amplias que dan para todo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto de la extinci\u00f3n de dominio de inmuebles sin sentencia judicial y sin indemnizaci\u00f3n es una amenaza contra la propiedad, que no la tiene f\u00e1cil en la Corte Constitucional<\/p>\n\n\n\n<p>Para facilitar el asalto a la propiedad privada, el proceso es diab\u00f3lico. Para empezar, la carga de la prueba no corre a cargo del Estado, sino de los particulares. Como quien dice, basta considerar que un predio est\u00e1 inexplotado, por ejemplo, para que le toque al ciudadano hacer maromas probatorias para salvar su predio, lo que equivale a que se imponga en todo el territorio la presunci\u00f3n de que los inmuebles campesinos no cumplen con la funci\u00f3n social de la propiedad y deben perderse. Y, seg\u00fan el proyecto de normativa, la manera m\u00e1s f\u00e1cil de librarse de la extinci\u00f3n de dominio es que el ciudadano se rinda frente al Estado al iniciarse el proceso y opte por ofrecer en venta el inmueble a la Agencia de Tierras, que para estos efectos termina fungiendo como juez y parte interesada, lo que no deja de ser una extravagancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto de la extinci\u00f3n de dominio de inmuebles rurales constituye una amenaza sin precedentes contra la propiedad, que no la tiene f\u00e1cil en la Corte Constitucional. La Constituci\u00f3n econ\u00f3mica dispuso desde el a\u00f1o 1999 que no puede haber ninguna modalidad de expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n previa. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n solo permite la extinci\u00f3n de dominio por sentencia judicial y en situaciones que nada tienen que ver con las que prev\u00e9 el proyecto de decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n muchos los reparos que se le hagan a la propuesta de la ministra, pero es improbable que sean de recibo por parte de la funcionaria, quien se alist\u00f3 durante d\u00e9cadas para dar este zarpazo contra el sector agropecuario y los propietarios de la tierra. Estamos pr\u00f3ximos a que se expida el acta de defunci\u00f3n de la propiedad en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Taponazo\u2026 lo que faltaba: se anuncia ley de impunidad total.<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00c9STOR HUMBERTO MART\u00cdNEZ NEIRA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estamos pr\u00f3ximos a que se expida el acta de defunci\u00f3n de la propiedad en Colombia.Tomado de: Peri\u00f3dico EL TIEMPO Por: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira &#8211; 27 de agosto 2023 Siempre se dijo que el nuevo Gobierno llegar\u00eda con un agresivo programa de expropiaciones debajo del brazo. 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